DECRETOS EJECUTIVOS

Decreto Ejecutivo N. 19 (vigente)

En fecha 13 de abril del presente año, el Ministro de Salud, Francisco Alabí emitió el decreto ejecutivo 19 en el Ramo de Salud: “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”.  Dicho documento deroga los decretos Ejecutivos No. 14 y No. 15 de fechas 30 y 31 de marzo respectivamente, y tendrá una vigencia de quince días a partir del día siguiente a su publicación.  Entre los nuevos aspectos que presenta el decreto se encuentran:

  • Se expresa de manera explícita que toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVID-19 a través de la prueba PCR respectiva sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.
  • En caso que la persona infractora condujere un vehículo automotor, deberá someterse a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, el vehículo será entregado al propietario o su representante una vez se haya cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.
  • Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de las casas, locales, predios públicos o privados para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar en el combate de la pandemia por COVID-19.
  • Todas las personas deberán portar obligatoriamente mascarilla.
  • En caso de ser esencial, para los fines del presente decreto, el órgano Ejecutivo en el ramo de salud podrá conceder las autorizaciones de funcionamiento de otras industrias vitales para la población, siempre y cuando las empresas no hayan hecho uso de la figura suspensión de contrato de trabajo.

En general se mantienen los sectores a los que se les ha habilitado para laborar en los decretos ejecutivos anteriores y ya derogados, tales como insumos y servicios de primera necesidad, sector salud, sector financiero, entidades públicas enfocadas en atender la emergencia nacional, un representante por familia para abastecimiento de alimentos y medicamentos, entre otros.

Este decreto ha sido observador por el Procurador de Derechos Humanos, Apolonio Tobar, quien señalo posible inconstitucionalidad de factores como decomiso de vehículos y allanamiento de viviendas ante casos sospechosos de COVID 19.

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo No. 622, (vigente)

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE PANDEMIA POR COVID-19

En sesión plenaria de fecha 12 de abril del presente año, con 68 votos se aprobó prórroga del decreto 593 y sus reformas, que contienen “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, para cuatro días, es decir que sus efectos finalizarán en fecha 16 de abril. Lo anterior, se debe a que existen dos nuevas propuestas de los partidos políticos ARENA Y FMLN, que serán estudiadas y discutidas en esta semana, pues de acuerdo a los legisladores hay aspectos que deben mejorarse y que no han sido contemplados en la iniciativa de ley presentada por el Órgano Ejecutivo.

Decreto Legislativo No.611, en relación a este decreto que contiene la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.” Que establece la restricción a la libertad de tránsito y derecho a reunirse pacíficamente, y el derecho a no ser obligado de cambiarse de domicilio, finalizó sus efectos en fecha 13 de abril.

Para más información sobre la publicación de los decretos relacionados con la Emergencia Nacional, COVID-19, puede visitar el siguiente link: https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/

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