Medidas de Prevención:
A partir del 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud- OMS declaró el virus COVID-19 como pandemia, por lo que El Gobierno de El Salvador intensifico la estrategia de prevención para retrasar el ingreso del virus al país a través de:
Decretos legislativos:
Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia Covid-19:
Como parte de las medidas de prevención para evitar la propagación del virus, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo n° 594, de fecha 14 de marzo del presente año, que contiene Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, dentro del cual se prevé la limitación de la libertad de tránsito, de reunión pacífica y el derecho a no ser obligado de cambiar de domicilio. (El cual se encontraba vigente por 15 días)
Posteriormente en fecha emitido en fecha 29 de marzo del presente año, con el objeto de dar continuidad al decreto legislativo 594, la Asamblea emitió el Decreto N°611, , que contiene la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia Covid-19” por un término de 15 días, y finaliza el día 13 de abril del presente año. De igual manera, dicha ley restringe el derecho de los habitantes a “libertad de tránsito”, “reunión pacífica” y el “derecho a no ser obligado de cambiar de domicilio”. Este segundo decreto, faculta la a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para el libre tránsito, a fin de supervisar a la administración pública, y asegurar el respeto de los derechos humanos.
Decretos Ejecutivos
Cuarentena Domiciliar:
Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención Para Declarar Territorio Nacional como zona sujeta a Control Sanitario, fin de contener la Pandemia Covid-19
Que mediante el Decreto N°12 denominado “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19” , emitido por la Ministra de Salud, Ana del Carmen Orellana Bendek, en fecha 21 de marzo del presente año, se decretó cuarentena domiciliar durante 30 días y otras medidas extraordinarias vinculantes para todas las empresas y personas naturales, a excepción de las ahí mencionadas.
Posteriormente el 30 de marzo de dos mil veinte, el actual Ministro de Salud Francisco José Alabí Montoya, emitió el Decreto Ejecutivo N°14, el cual contiene las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19; en atención a la rápida propagación del COVID-19 en el mundo y la identificación de casos confirmados en el Salvador. Dicho Decreto regula la cuarentena domiciliar y deja sin efecto los Decretos Ejecutivos en el Ramo de Salud N°12, de fecha 21 de marzo del presente año y el N°13 de fecha 26 de marzo del presente año.
PERSONAS RESTRINGIDAS A NIVEL NACIONAL POR VIOLAR CUARENTENA:
De acuerdo a las estadísticas nacionales publicadas en la página https://covid19.gob.sv/ al 6 de abril, se encuentran detenidas 760 personas en centros de contención autorizados consecuencia de no acatar las medidas de prevención y cuarentena domiciliar decretada el pasado sábado 21 de marzo.
RESOLUCIÓN HÁBEAS CORPUS 148-2020:
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 26 de marzo del presente año, resolvió sobre un hábeas corpus promovido por el abogado Luis Enrique Salazar Flores, en contra del Jefe de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Jiquilisco y del Presidente de la República a favor de tres mujeres, las cuales fueron aprehendidas por agentes de la Policía Nacional Civil de dicha localidad, en cuyas instalaciones se encontraban retenidas, sin que se definiera su situación Jurídica, sin que les proporcionaran alimentos y sin fundamento legal para su detención debido a que tales personas eran las responsables en sus grupos familiares de la provisión de alimentos y productos farmacéuticos, por lo que se les vulnero sus derechos constitucionales de libertad e integridad física.
Por lo que dicha Sala resolvió que el ingreso forzado de una persona a un régimen de cuarentena solo puede aplicarse u ordenarse cuando se disponga de modo efectivo de lugares adecuados para dicho régimen, sin que las bartolinas u otras dependencias policiales puedan emplearse en ningún caso y ni siquiera durante lapsos breves, para ese efecto, a menos que sus instalaciones fueran adaptadas para ello. Además, las personas remitidas o sometidas a cuarentena en dichos “centros de contención” no pueden ser presentadas ante los medios de comunicación sin su consentimiento, ni expuestas al riesgo de estigmatización social por la situación en que se encuentran.
En ese orden de ideas, la Sala considero necesario y urgente disponer que las personas que hayan sido privadas de su libertad desde la noche del sábado 21 de marzo del presente año con base en el “Decreto Ejecutivo N°12 Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia del covid-19”, y que al momento de comunicarse esta decisión sigan detenidos en dependencias policiales o administrativas distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria, dichas personas, cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de salud y los que cada caso requiera, debían ser inmediatamente conducidas a sus viviendas o lugares de residencia, para que cumplan ahí obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno.