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	<title>Decretos Ejecutivos archivos - Consilium</title>
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	<title>Decretos Ejecutivos archivos - Consilium</title>
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		<title>Informe Especial COVID-19 al 14 de abril 2020</title>
		<link>https://consilium.com.sv/informe-especial-covid-19-al-14-de-abril-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Consilium El Salvador]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2020 20:34:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decretos Ejecutivos]]></category>
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		<category><![CDATA[el salvador]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>DECRETOS EJECUTIVOS</h2>
<h3>Decreto Ejecutivo N. 19 (vigente)</h3>
<p>En fecha 13 de abril del presente año, el Ministro de Salud, Francisco Alabí emitió el decreto ejecutivo 19 en el Ramo de Salud: <strong>“Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”.  </strong>Dicho documento deroga los decretos Ejecutivos No. 14 y No. 15 de fechas 30 y 31 de marzo respectivamente, y tendrá una vigencia de quince días a partir del día siguiente a su publicación.  Entre los nuevos aspectos que presenta el decreto se encuentran:</p>
<ul>
<li>Se expresa de manera explícita que toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVID-19 a través de la prueba PCR respectiva sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.</li>
<li>En caso que la persona infractora condujere un vehículo automotor, deberá someterse a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, el vehículo será entregado al propietario o su representante una vez se haya cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.</li>
<li>Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de las casas, locales, predios públicos o privados para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar en el combate de la pandemia por COVID-19.</li>
<li>Todas las personas deberán portar obligatoriamente mascarilla.</li>
<li>En caso de ser esencial, para los fines del presente decreto, el órgano Ejecutivo en el ramo de salud podrá conceder las autorizaciones de funcionamiento de otras industrias vitales para la población, siempre y cuando las empresas no hayan hecho uso de la figura suspensión de contrato de trabajo.</li>
</ul>
<p>En general se mantienen los sectores a los que se les ha habilitado para laborar en los decretos ejecutivos anteriores y ya derogados, tales como insumos y servicios de primera necesidad, sector salud, sector financiero, entidades públicas enfocadas en atender la emergencia nacional, un representante por familia para abastecimiento de alimentos y medicamentos, entre otros.</p>
<p>Este decreto ha sido observador por el Procurador de Derechos Humanos, Apolonio Tobar, quien señalo posible inconstitucionalidad de factores como decomiso de vehículos y allanamiento de viviendas ante casos sospechosos de COVID 19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>DECRETOS LEGISLATIVOS</h2>
<h3>Decreto Legislativo No. 622, (vigente)</h3>
<p>PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE PANDEMIA POR COVID-19</p>
<p>En sesión plenaria de fecha 12 de abril del presente año, con 68 votos se aprobó prórroga del decreto 593 y sus reformas, que contienen <strong>“Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”,</strong> para cuatro días, es decir que sus efectos finalizarán en fecha 16 de abril. Lo anterior, se debe a que existen dos nuevas propuestas de los partidos políticos ARENA Y FMLN, que serán estudiadas y discutidas en esta semana, pues de acuerdo a los legisladores hay aspectos que deben mejorarse y que no han sido contemplados en la iniciativa de ley presentada por el Órgano Ejecutivo.</p>
<p><strong>Decreto Legislativo No.611,</strong> en relación a este decreto que contiene la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.” Que establece la restricción a la libertad de tránsito y derecho a reunirse pacíficamente, y el derecho a no ser obligado de cambiarse de domicilio, finalizó sus efectos en fecha 13 de abril.</p>
<p>Para más información sobre la publicación de los decretos relacionados con la Emergencia Nacional, COVID-19, puede visitar el siguiente link: https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/</div>
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		<title>Informe Especial COVID-19 al 06 de abril 2020</title>
		<link>https://consilium.com.sv/informe-especial-covid-19-al-06-de-abril-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Consilium El Salvador]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2020 04:23:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decretos Ejecutivos]]></category>
		<category><![CDATA[Decretos Legislativos]]></category>
		<category><![CDATA[el salvador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Medidas de Prevención: A partir del 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud- OMS declaró el virus COVID-19 como pandemia, por lo que El Gobierno de El Salvador intensifico la estrategia de prevención para retrasar el ingreso del virus al país a través de: Decretos legislativos: Ley de Restricción Temporal de Derechos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1>Medidas de Prevención:</h1>
<p>A partir del 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud- OMS declaró el virus COVID-19 como pandemia, por lo que El Gobierno de El Salvador intensifico la estrategia de prevención para retrasar el ingreso del virus al país a través de:</p>
<h1>Decretos legislativos:</h1>
<p><strong>Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia Covid-19:</strong></p>
<p>Como parte de las medidas de prevención para evitar la propagación del virus, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo n° 594, de fecha 14 de marzo del presente año, que contiene Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, dentro del cual  se prevé la limitación de la libertad de tránsito, de reunión pacífica y el derecho a no ser obligado de cambiar de domicilio. (El cual se encontraba vigente por 15 días)</p>
<p>Posteriormente en fecha emitido en fecha 29 de marzo del presente año, con el objeto de dar continuidad al decreto legislativo 594, la Asamblea emitió el Decreto N°611, , que contiene la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia Covid-19” por un término de 15 días, y finaliza el día 13 de abril del presente año. De igual manera, dicha ley restringe el derecho de los habitantes a “libertad de tránsito”, “reunión pacífica” y el “derecho a no ser obligado de cambiar de domicilio”. Este segundo decreto, faculta la a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para el libre tránsito, a fin de supervisar a la administración pública, y asegurar el respeto de los derechos humanos.</p>
<h1>Decretos Ejecutivos</h1>
<p><strong>Cuarentena Domiciliar:</strong></p>
<p><strong>Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención Para Declarar Territorio Nacional como zona sujeta a Control Sanitario, fin de contener la Pandemia Covid-19</strong></p>
<p>Que mediante el Decreto N°12 denominado “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19” , emitido por la Ministra de Salud, Ana del Carmen Orellana Bendek, en fecha 21 de marzo del presente año, se decretó cuarentena domiciliar durante 30 días y otras medidas extraordinarias vinculantes para todas las empresas y personas naturales, a excepción de las ahí mencionadas.</p>
<p>Posteriormente el 30 de marzo de dos mil veinte, el actual Ministro de Salud Francisco José Alabí Montoya, emitió el Decreto Ejecutivo N°14, el cual contiene las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19; en atención a la rápida propagación del COVID-19 en el mundo y la identificación de casos confirmados en el Salvador. Dicho Decreto regula la cuarentena domiciliar y deja sin efecto los Decretos Ejecutivos en el Ramo de Salud N°12, de fecha 21 de marzo del presente año y el N°13 de fecha 26 de marzo del presente año.</p>
<h2>PERSONAS RESTRINGIDAS A NIVEL NACIONAL POR VIOLAR CUARENTENA:</h2>
<p>De acuerdo a las estadísticas nacionales publicadas en la página  https://covid19.gob.sv/ al 6 de abril, se encuentran detenidas 760 personas en centros de contención autorizados consecuencia de no acatar las medidas de prevención y cuarentena domiciliar decretada el pasado sábado 21 de marzo.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-591 size-full" src="https://consilium.com.sv/wp-content/uploads/2020/04/imagensitiocovid.jpg" alt="" width="1195" height="445" srcset="https://consilium.com.sv/wp-content/uploads/2020/04/imagensitiocovid.jpg 1195w, https://consilium.com.sv/wp-content/uploads/2020/04/imagensitiocovid-980x365.jpg 980w, https://consilium.com.sv/wp-content/uploads/2020/04/imagensitiocovid-480x179.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1195px, 100vw" /></p>
<h2>RESOLUCIÓN  HÁBEAS CORPUS 148-2020:</h2>
<p>La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 26 de marzo del presente año, resolvió sobre un hábeas corpus promovido por el abogado Luis Enrique Salazar Flores, en contra del Jefe de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Jiquilisco y del Presidente de la República a favor de tres mujeres, las cuales fueron aprehendidas por agentes de la Policía Nacional Civil de dicha localidad, en cuyas instalaciones se encontraban retenidas, sin que se definiera su situación Jurídica, sin que les proporcionaran alimentos y sin fundamento legal para su detención debido a que tales personas eran las responsables en sus grupos familiares de la provisión de alimentos y productos farmacéuticos, por lo que se les vulnero sus derechos constitucionales de libertad e integridad física.</p>
<p>Por lo que dicha Sala resolvió que el ingreso forzado de una persona a un régimen de cuarentena solo puede aplicarse u ordenarse cuando se disponga de modo efectivo de lugares adecuados para dicho régimen, sin que las bartolinas u otras dependencias policiales puedan emplearse en ningún caso y ni siquiera durante lapsos breves, para ese efecto, a menos que sus instalaciones fueran adaptadas para ello. Además, las personas remitidas o sometidas a cuarentena en dichos “centros de contención” no pueden ser presentadas ante los medios de comunicación sin su consentimiento, ni expuestas al riesgo de estigmatización social por la situación en que se encuentran.</p>
<p>En ese orden de ideas, la Sala considero necesario y urgente disponer que las personas que hayan sido privadas de su libertad desde la noche del sábado 21 de marzo del presente año con base en el “Decreto Ejecutivo N°12 Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia del covid-19”, y que al momento de comunicarse esta decisión sigan detenidos en dependencias policiales o administrativas distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria, dichas personas, cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de salud y los que cada caso requiera, debían ser inmediatamente conducidas a sus viviendas o lugares de residencia, para que cumplan ahí obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno.</p>
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		<title>Informe actualizado al 31 de marzo de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19</title>
		<link>https://consilium.com.sv/informe-estado-de-emergencia-y-ley-de-restriccion-covid-19-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Consilium El Salvador]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 17:42:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decretos Ejecutivos]]></category>
		<category><![CDATA[el salvador]]></category>
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					<h1 class="entry-title">Informe actualizado al 31 de marzo de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19</h1>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>DECRETOS EJECUTIVOS</h2>
<p><strong>DECRETO EJECUTIVO N. 13-<span style="color: #00ccff;">Derogado</span>:</strong></p>
<p><strong>(Reforma al decreto no. 12 &#8211;<span style="color: #00ccff;">Derogado</span>)</strong></p>
<p>En fecha 26 de marzo del presente año, mediante publicación en el Diario Oficial se anunciaron reformas al decreto No. 12 del Órgano Ejecutivo, para agregar una disposición final del artículo 3 con el objeto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social pueda establecer los protocolos de seguridad y salud ocupacional, en conjunto con autoridades médicas del Ministerio de Salud, aplicables para las empresas que puedan continuar en el ejercicio de sus actividades.</p>
<p>De igual manera, a través de la reforma se permite que el Ministerio de Trabajo pueda definir el número máximo de empleados por turno, en aquellos lugares que se les posibilite continuar prestando servicios durante la emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19. Además de ello, se le ha otorgado la potestad de coordinar con la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para hacer cumplir las medidas de prevención y protección que se emitan en el ejercicio de sus atribuciones.</p>
<p><strong>DECRETO EJECUTIVO NO. 14 &#8211; <span style="color: #00ccff;">Vigente</span></strong></p>
<p><strong>(deroga decreto ejecutivo N° 12 y N°13)</strong></p>
<p>En fecha 30 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial el mismo día,  el Ministro de Salud, Francisco Alabí emitió el Decreto No. 14 denominado “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la Pandemia Covid-19”. Dicho documento, deroga a los decretos ejecutivos No. 12 de fecha 21 de marzo y No. 13 de fecha 26 de marzo.</p>
<p>En ese sentido, sustituye a los decretos anteriormente relacionados, mantiene la cuarentena domiciliaria y aclara los sectores a los que se les permite laborar, por ser indispensables para cubrir las necesidades básicas de la población como distribuidores de alimentos y bebidas, sector salud energía eléctrica, sector financiero, empleados públicos, diputados, entre otros.</p>
<p><strong><em>Dentro de las Medidas a destacar, es importante señalar que habilita al personal que es indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento.</em></strong></p>
<p><strong>DECRETO EJECUTIVO N° 15 (<span style="color: #00ccff;">vigente</span>)</strong></p>
<p>Emitido el 31 de marzo de 2020 (pendiente que el Diario Oficial señale la fecha de publicación) Autorización especial, para el funcionamiento de los distintos medios de comunicación, así como la libre circulación del personal que labora para los mismos, en todos sus ámbitos de actuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>DECRETOS LEGISLATIVOS.</h2>
<p><strong>PRÓRROGA DE LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.</strong></p>
<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO No.611 (<span style="color: #00ccff;">vigente</span>)</strong></p>
<p>En fecha 29 de marzo del presente año, el pleno legislativo aprobó la restricción temporal de la emergencia por la pandemia declarada sobre el COVID-19, por un término de 15 días contados a partir de la vigencia de dicho decreto, el cual fue publicado en el diario oficial en fecha 29 de marzo 2020. <strong><em>El objeto del decreto de manera general es establecer la restricción de la libertad de tránsito y derecho a reunirse pacíficamente, y el derecho a no ser obligado de cambiarse de domicilio.</em></strong></p>
<p>Entre alguna de las novedades que se tomaron en cuenta para el presente decreto, se encuentran que la ley debe regirse por los principios de Derecho Internacional de Derechos Humanos, tales como: a) Notificación; b) no discriminación; c) proporcionalidad; d) provisionalidad o temporalidad; e) amenaza excepcional; f) necesidad; g) legalidad; h) buena fe; i) responsabilidad de los funcionarios del Estado; y j) Reserva de Ley.</p>
<p>En lo referente a la restricción a la libertad de tránsito, esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud o la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente.</p>
<p>La restricción podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo.</p>
<p>La restricción temporal no comprende la restricción a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de Salud Pública.</p>
<p>De igual manera, no se restringe el derecho a la libertad de expresión, difusión del pensamiento, derecho de asociación, inviolabilidad de la correspondencia, ni se autoriza la intervención de las telecomunicaciones, ni se afecta ninguna otra libertad o derecho fundamental.</p>
<p>Por otra parte, se ha facultado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos transitar libremente en el territorio salvadoreño, para que ejerza su mandato constitucional de supervisar la actuación de la Administración Pública frente a personas para asegurar el respeto a los Derechos Humanos y la correcta aplicación del Decreto. Además de ello, se ordena respetar las medidas cautelares dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación al Habeas Corpus con Referencia 148-2020.</p>
<p><strong>Para más información sobre la publicación de los decretos relacionados con la Emergencia Nacional, COVID-19, puede visitar el siguiente link: <a href="https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>OTROS TEMAS DE INTERES</h2>
<p>Luego de la autorización del órgano legislativo, para que el gobierno pueda gestionar en mercados internacionales créditos hasta por $2 mil millones de dólares, el presidente Nayib Bukele juramentó al Comité del Fondo de Emergencia, recuperación y reconstrucción económica, que tendrá como misión supervisar el destino de los recursos que el gobierno buscará para encarar la pandemia COVID-19. El comité está integrado por representantes del gobierno, empresa privada y la academia.</p>
<p>A finales del mes de marzo se inició a operativizar la entrega de subsidio de $300 por medio de las instituciones financieras, como una de las medidas económicas a implementar con el objeto de apoyar a la población más vulnerable ante la emergencia nacional, es decir que pueden ser beneficiarios del subsidio aquellos que perdieron temporal o permanentemente su trabajo por el covid-29 y que consumen menos de 250 kilowatt-hora de energía eléctrica.</p>
<p><strong>Los mecanismos para verificar y retirar el subsidio puede verificarse en la siguiente dirección: <a href="https://emergencia.covid19.gob.sv/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://emergencia.covid19.gob.sv/</a></strong></p>
<p style="text-align: right;">San Salvador 31 de marzo de 2020.</p></div>
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		<title>Informe relativo al Estado de Emergencia Nacional y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19</title>
		<link>https://consilium.com.sv/informe-estado-de-emergencia-y-ley-de-restriccion-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Consilium El Salvador]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 19:39:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Decretos Ejecutivos]]></category>
		<category><![CDATA[el salvador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>I. ANTECEDENTES. En fecha 11 de marzo del presente año, el Presidente Nayib Bukele decretó cuarentena nacional, ante la llegada del COVID-19 en la región centroamericana. En consecuencia, se determinó la prohibición del ingreso de toda persona extranjera a El Salvador, se suspendió toda clase de actividades académicas y concentraciones que reúnan la presencia de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>I. ANTECEDENTES.</strong></p>
<p>En fecha 11 de marzo del presente año, el Presidente Nayib Bukele decretó cuarentena nacional, ante la llegada del COVID-19 en la región centroamericana. En consecuencia, se determinó la prohibición del ingreso de toda persona extranjera a El Salvador, se suspendió toda clase de actividades académicas y concentraciones que reúnan la presencia de 75 personas.</p>
<p><strong>II. DECRETOS LEGISLATIVOS 593 Y 594</strong></p>
<p>Posteriormente, en fecha 14 de marzo, la Asamblea Legislativa, declaró estado de emergencia nacional de la Pandemia por COVID-19 y la Ley de Restricción Temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19.</p>
<p><strong>III. DECRETO EJECUTIVO 12  </strong></p>
<p>En fecha 21 de marzo, del Presidente Nayib Bukele decretó cuarentena domiciliaria obligatoria, por 30 días, con el objeto de evitar una mayor propagación del COVID-19, con la excepción de ciertos sectores que son indispensables para cubrir las necesidades principales de la población, como el caso de distribuidores de alimentos, sector de salud, energía eléctrica, sector financiero, empleados públicos, diputados, entre otros.</p>
<p><strong>IV. RELACIÓN A DERECHOS LABORALES.</strong></p>
<p>En el artículo 5 del decreto de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia Covid-19 se establece que no podrá ser objeto de despido todo trabajador que sea objeto de cuarentena, ordenada por la autoridad de salud competente o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.</p>
<p>La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.</p>
<p><strong>V. MEDIDAS ECOMICAS DICTADAS POR GABINETE ESPECIAL DE CRISIS ECONOMICA.</strong></p>
<p>En fecha 18 de marzo del presente año, el gabinete especial de Crisis Económica, conformado por los siguientes funcionarios: Ministra de Economía Maria Luisa Hayem, Ministro de Hacienda Nelson Fuentes, Asesora de Presidencia, Carolina Recinos, Secretario de Comercio Miguel Kattan, entre otros, anunció algunas de las medidas que se implementaran con el objetivo de intentar aliviar la crisis económica generada por la pandemia COVID-19.  <strong>Dicho Gabinete anunció las 5 primeras medidas concretas que se implementaran:</strong></p>
<ol>
<li>Se suspende el pago de la cuota de energía eléctrica por tres meses, esos tres pagos se diluyen en dos años, sin generar mora, ni interés, ni afectar su calificación crediticia.</li>
<li>Se suspende el pago de la cuota de agua por tres meses, el pago de estas cuotas se diluye en dos años sin generar morar, ni intereses, ni afectar su calificación crediticia.</li>
<li>Se congela el cobro de los créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, capital de trabajo y de emprendimientos, durante el periodo de tres meses, sin aplicar moras, multas en intereses, ni afectar su calificación crediticia. Se reanuda el cobro al vencimiento del plazo.</li>
<li>Se suspende el pago por tres meses de la cuota de teléfono, cable e internet, esos tres pagos se diluyen en dos años sin generar mora, ni interés, ni afectar su calificación crediticia.</li>
<li>Se suspende el pago a créditos de las casas comerciales por los próximos tres meses. Estas tres cuotas se diluirán en los meses que el crédito falte, sin interés, ni mora y sin afectar su calificación crediticia.</li>
</ol>
<p><strong>Lo anterior, es aplicable para aquellas personas naturales y jurídicas que se vean afectadas directamente por la pandemia COVID-19, y las INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES DEBERÁN VELAR QUE EN SU APLICACIÓN NO EXISTA ABUSO NI APROVECHAMIENTO.</strong></p>
<p>El Presidente Nayib Bukele, expresó por medio de redes sociales que los sectores afectados son <strong>”aquellas personas que pierdan su empleo, los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan bajado considerablemente sus ventas, artistas, odontólogos, restaurantes, comedores, atletas, gimnasios, personas en cuarentena y futuros enfermos o varados en el extranjero.”</strong></p>
<p>Por tanto, se hizo énfasis en que estas medidas buscan enfocarse a aquellos casos que sean prioritarios y que la afectación sea mayor, es decir a grupos poblacionales vulnerables.</p>
<p><strong>Además, se ha solicitado, a las fuerzas vivas y productivas del país que hagan cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para que el gobierno tenga la capacidad de atender la crisis.</strong></p>
<p>A estas medidas se sumarán otras que buscarán aliviar situaciones más específicas de esta crisis, se están trabajando con varios equipos financieros, instituciones bancarias y jurídico para dar robustez legal financiera a la población y al Estado.</p>
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