Informe actualizado al 31 de marzo de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional y Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19
DECRETOS EJECUTIVOS
DECRETO EJECUTIVO N. 13-Derogado:
(Reforma al decreto no. 12 –Derogado)
En fecha 26 de marzo del presente año, mediante publicación en el Diario Oficial se anunciaron reformas al decreto No. 12 del Órgano Ejecutivo, para agregar una disposición final del artículo 3 con el objeto que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social pueda establecer los protocolos de seguridad y salud ocupacional, en conjunto con autoridades médicas del Ministerio de Salud, aplicables para las empresas que puedan continuar en el ejercicio de sus actividades.
De igual manera, a través de la reforma se permite que el Ministerio de Trabajo pueda definir el número máximo de empleados por turno, en aquellos lugares que se les posibilite continuar prestando servicios durante la emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19. Además de ello, se le ha otorgado la potestad de coordinar con la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para hacer cumplir las medidas de prevención y protección que se emitan en el ejercicio de sus atribuciones.
DECRETO EJECUTIVO NO. 14 – Vigente
(deroga decreto ejecutivo N° 12 y N°13)
En fecha 30 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial el mismo día, el Ministro de Salud, Francisco Alabí emitió el Decreto No. 14 denominado “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la Pandemia Covid-19”. Dicho documento, deroga a los decretos ejecutivos No. 12 de fecha 21 de marzo y No. 13 de fecha 26 de marzo.
En ese sentido, sustituye a los decretos anteriormente relacionados, mantiene la cuarentena domiciliaria y aclara los sectores a los que se les permite laborar, por ser indispensables para cubrir las necesidades básicas de la población como distribuidores de alimentos y bebidas, sector salud energía eléctrica, sector financiero, empleados públicos, diputados, entre otros.
Dentro de las Medidas a destacar, es importante señalar que habilita al personal que es indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento.
DECRETO EJECUTIVO N° 15 (vigente)
Emitido el 31 de marzo de 2020 (pendiente que el Diario Oficial señale la fecha de publicación) Autorización especial, para el funcionamiento de los distintos medios de comunicación, así como la libre circulación del personal que labora para los mismos, en todos sus ámbitos de actuación.
DECRETOS LEGISLATIVOS.
PRÓRROGA DE LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19.
DECRETO LEGISLATIVO No.611 (vigente)
En fecha 29 de marzo del presente año, el pleno legislativo aprobó la restricción temporal de la emergencia por la pandemia declarada sobre el COVID-19, por un término de 15 días contados a partir de la vigencia de dicho decreto, el cual fue publicado en el diario oficial en fecha 29 de marzo 2020. El objeto del decreto de manera general es establecer la restricción de la libertad de tránsito y derecho a reunirse pacíficamente, y el derecho a no ser obligado de cambiarse de domicilio.
Entre alguna de las novedades que se tomaron en cuenta para el presente decreto, se encuentran que la ley debe regirse por los principios de Derecho Internacional de Derechos Humanos, tales como: a) Notificación; b) no discriminación; c) proporcionalidad; d) provisionalidad o temporalidad; e) amenaza excepcional; f) necesidad; g) legalidad; h) buena fe; i) responsabilidad de los funcionarios del Estado; y j) Reserva de Ley.
En lo referente a la restricción a la libertad de tránsito, esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud o la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente.
La restricción podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo.
La restricción temporal no comprende la restricción a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de Salud Pública.
De igual manera, no se restringe el derecho a la libertad de expresión, difusión del pensamiento, derecho de asociación, inviolabilidad de la correspondencia, ni se autoriza la intervención de las telecomunicaciones, ni se afecta ninguna otra libertad o derecho fundamental.
Por otra parte, se ha facultado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos transitar libremente en el territorio salvadoreño, para que ejerza su mandato constitucional de supervisar la actuación de la Administración Pública frente a personas para asegurar el respeto a los Derechos Humanos y la correcta aplicación del Decreto. Además de ello, se ordena respetar las medidas cautelares dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación al Habeas Corpus con Referencia 148-2020.
Para más información sobre la publicación de los decretos relacionados con la Emergencia Nacional, COVID-19, puede visitar el siguiente link: https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/
OTROS TEMAS DE INTERES
Luego de la autorización del órgano legislativo, para que el gobierno pueda gestionar en mercados internacionales créditos hasta por $2 mil millones de dólares, el presidente Nayib Bukele juramentó al Comité del Fondo de Emergencia, recuperación y reconstrucción económica, que tendrá como misión supervisar el destino de los recursos que el gobierno buscará para encarar la pandemia COVID-19. El comité está integrado por representantes del gobierno, empresa privada y la academia.
A finales del mes de marzo se inició a operativizar la entrega de subsidio de $300 por medio de las instituciones financieras, como una de las medidas económicas a implementar con el objeto de apoyar a la población más vulnerable ante la emergencia nacional, es decir que pueden ser beneficiarios del subsidio aquellos que perdieron temporal o permanentemente su trabajo por el covid-29 y que consumen menos de 250 kilowatt-hora de energía eléctrica.
Los mecanismos para verificar y retirar el subsidio puede verificarse en la siguiente dirección: https://emergencia.covid19.gob.sv/
San Salvador 31 de marzo de 2020.