Informe actualizado al 15 de junio de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional – Últimos Decretos Ejecutivos y Legislativos asociados

Órgano Judicial – Sala de lo Constitucional

INCONSTITUCIONALIDAD 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020

En fecha 8 de junio de 2020, la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

  • Se declaró inconstitucional por vicios de forma, de un modo general y obligatorio, la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19, contenida en el Decreto Legislativo número 611; así como el Decreto Legislativo número 639, que contiene la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19; ambas por la violación del artículo 131 ordinal 27° de la Constitución. Ello debido a que no se documentó ni acreditó las razones en las que se justificaba la suspensión de derechos ni el régimen de excepción contemplado en dicho cuerpo normativo.
  • Se declaró inconstitucionales por conexión, de un modo general y obligatorio, los Decretos Ejecutivos n° 5, 12, 18, 22, 24 y 25 (normas de desarrollo de los decretos legislativos emitidos en el contexto de la pandemia por COVID-19 con efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país) y los Decretos Ejecutivos n° 14, 19, 21 y 26 y la Resolución Ministerial n° 101 (normas autónomas que producen efectos de cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país); así mismo el Decreto Ejecutivo número 29, y sus reformas; todos por violación al artículo 131 ordinal 27° de la Constitución. (De este último se difirieron los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, por el plazo de 4 días, perdurando su vigencia hasta el pasado 12 de junio 2020)

 La razón es que el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud carece de competencia para emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales, sin estar amparado mediante un régimen de excepción adoptado mediante los cauces constitucionalmente previstos.

  • En el mismo sentido, se declaró inconstitucional por conexión, de un modo general y obligatorio, el Decreto Ejecutivo del Presidente de la República n° 19, de 19 de mayo de 2020, publicado en el D.O. número 101, tomo 427, de 19 de mayo 2020. Esto se debe a que no cumple con los estándares aplicables a su declaratoria, de conformidad a los argumentos vertidos en la parte expositiva de la sentencia.
  • Como consecuencia de dicha sentencia el emisor de la normativa, ya sea Órgano Legislativo y/o Ejecutivo, quedo inhabilitado para replicar los aspectos señalados como inconstitucionales, en las leyes, decretos o cualquier disposición futura sobre la materia. y señala la corte, que de replicarse no producirán efecto jurídico constitucional alguno.

Órgano Ejecutivo – Decretos Ejecutivos

DECRETOS EJECUTIVOS No. 31

No obstante lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en fecha 14 de junio 2020, el órgano ejecutivo emite el decreto 31, publicado en Diario Oficial en la misma fecha, por medio del cual se disponen “Protocolos Sanitarios para garantizar los derechos a la Salud y a la vida de las personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la pandemia por COVID – 19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la republica de El Salvador”.

El decreto tiene por objeto desarrollar los principios, condiciones de modo, tiempo y forma, así como los protocolos específicos que fomenten la reactivación gradual de las actividades económicas, laborales, administrativas y sociales, tanto en el sector público como en el privado, bajo condiciones sanitarias necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar el derecho a la salud y la vida de los trabajadores, de los patronos y de la población en general.

FASES DE REAPERTURA.

  • Fase transitoria: Es establece una fase transitoria para los días 14 y 15 de junio, en el cual se habilita a mismas empresas que se autorizaron para operar durante la cuarentena domiciliar, por medio de los decretos ejecutivos recientemente declarados inconstitucionales.
  • Primera Fase: inicia el día martes 16 de junio, con una duración de 21 días; se contempla un apertura con la incorporación de 25 actividades económicas y sociales adicionales a las que operan actualmente, entre ellas las industrias de elaboración alimentos y bebidas, industria textil y confección, construcción, manufactura electrónica, industria aeronáutica con actividades acotadas, centros comerciales con restricciones, talleres mecánicos, restaurantes con servicio a domicilio y para llevar, salones de belleza por citas, transporte contratado por empresas y sectores, sector público para trámites de inversiones y comercio.
  • Segunda fase: se contempla iniciar el día martes 7 de julio, con una duración de 15 días. Se mantienen las actividades operando en fase 1 y se permitirá 16 nuevas actividades, entre ellas la expansión de las actividades en centros comerciales, industria del plástico y de papel y cartón, servicios profesionales, servicios empresariales e industrias creativas, restaurantes y cafetines en círculos de convivencia en espacios abiertos, transporte colectivo con restricciones.
  • Tercera Fase: inicia el miércoles 22 de julio, con duración de 15 días. Se ampliará la apertura para el reinicio de actividades presenciales del comercio al por menor y por mayor, reapertura de operaciones del HUB aeronáutico para tránsito de pasajeros con un porcentaje de operaciones, ampliación de actividades en centros comerciales, se abrirán las iglesias y lugares de culto, establecimientos para deporte sin contacto y gimnasios y centros privados de cuido para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Cuarta fase: que inicia el jueves 6 de agosto y tendrá una duración de 15 días, se permitirá las operaciones comerciales de pasajeros en aeropuerto, con un porcentaje definido, el turismo interno e internacional con protocolos de bioseguridad estrictos, ampliación actividades en centros comerciales, incluyendo la apertura de cines, teatros, centros de convención y salas de recepción, con un 50% de aforo.
  • Quinta Fase: A partir del viernes 21 de agosto, en la que se daría paso a la nueva normalidad, en la cual se permiten todas las demás actividades económicas y sociales que no se encontraban funcionando en las fases anteriores, excepto las actividades educativas que serán definidas por el Ministerio de Educación.

Órgano Legislativo – Decretos Legislativos aprobados recientemente

DECRETO. No. 661 (pendiente de sanción o veto por parte del Presidente de la República)

LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19, ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA, LA SALUD Y REAPERTURA DE LA ECONOMÍA.

Objeto:  Establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector público y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos.

Se mantienen las siguientes medidas laborales tomadas del decreto 648 que fue vetado por el Presidente de la República.

  • Garantiza la estabilidad laboral para todas las personas que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas no transmisibles, entre otros.
  • Se mantiene la estabilidad laboral para aquellas personas que se encuentran cumpliendo cuarentena ordenada por la autoridad de salud competente o que se ve imposibilitada por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país.
  • No se podrá cerrar ningún centro de trabajo sin haber seguido el debido proceso legal y por las causas que la ley regula.
  • Se establecen los elementos básicos que debe contener el Programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales y la implementación de modalidades de trabajo.

En relación a los lineamientos para el Plan de Reactivación de la economía, se encuentran las principales diferencias, entre ambos decretos, en el siguiente cuadro comparativo:

DECRETO 648  (vetado y superado por el pleno en fecha 11 de junio)DECRETO 661 (aprobado por el pleno en fecha 11 de junio)
El documento disponía que a partir del día 8 de junio se habilitarían las actividades del sector privado con las medidas y fases desarrolladas en la presente ley, mientras que el sector público se incorporará a sus actividades el día 15 de junio.Todas las actividades laborales y económicas podrán volver a realizarse en los términos permitidos antes de la emergencia por la pandemia COVID-19 en forma gradual, aún sin la presentación del plan previsto, con las siguientes modalidades:

FASE 1: El sector privado iniciará labores con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley el día 8 de junio y el sector público iniciará el día 15 de junio, dicha fase finalizará el día 4 de julio.

Se mantienen suspendidas las actividades presenciales de educación, espectáculos públicos y eventos deportivos, transporte recreativo y turístico, ferias, fiestas patronales, espacios cerrados y abiertos de atención en restaurantes y cafetines (se mantiene abierto a domicilio y para llevar), iglesias y lugares de culto, salas de recepción, museos y salas de exposiciones, centros de convenciones, cines y teatros, gimnasios, piscinas, salones de belleza y peluquerías (salvo modalidad por cita), establecimientos de deportes de contacto, casinos y loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros, bares y discotecas.

FASE 1: Se iniciarán las labores del sector público y privado con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley, el día 16 de junio y dicha fase finalizará el 4 de julio.

 

Se mantienen suspendidas las mismas actividades del decreto anterior.

FASE 2: La segunda fase inicia desde el 5 de julio al 24 de julio. Se permite la apertura de las iglesias, lugares de culto, guardando las buenas prácticas sanitarias, los restaurantes, cafetines y en general lugares de servicio de alimentos deberán de mantener una separación entre meses al menos de dos metros, atendiendo a grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio físico; se limitan la mayoría de las actividades de la Fase 1.

FASE 2: Inicia desde el día 7 de julio, hasta el día 27 de julio.

Se mantienen las mismas reglas de distanciamiento y suspensión de actividades del decreto anterior.

FASE 3: La tercera fase está compuesta del día 25 de julio hasta el día 13 de agosto.  El área de trabajo deberá ser de 1.5 metros cuadrados por persona y se permitirá abrir iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepción al 50% de su capacidad. Se mantienen suspendidas partes de las actividades de la fase 1 como actividades presenciales de educación, transporte turístico y recreativo, ferias, fiestas patronales, cines, teatros, piscinas, deportes de contacto, casinos, loterías, parques acuáticos y turicentros en lo que respecta atención al público, discotecas, espectáculos y eventos deportivos, excepto estadios de futbol con medidas de distanciamiento social de 2 metros.

FASE 3: Inicia desde el día 28 de julio hasta el día 17 de agosto.

Se mantienen las mismas reglas de distanciamiento y suspensión de actividades del decreto anterior.

FASE 4: La Fase 4 inicia desde el día 14 de agosto en adelante.  Se mantiene parte de lo dispuesto en la Fase 1, en relación a que todos los centros de trabajo, públicos y privados deberán ajustar sus programas de prevención de riesgos ocupacionales y la estabilidad laboral para grupos vulnerables; además el área del lugar de trabajo deberá ser, como mínimo 1.5 metros cuadrados por persona.

FASE 4: Inicia desde el día 18 de agosto en adelante.

Se mantienen las mismas reglas sanitarias y de distanciamiento del decreto anterior.

Vigencia: Entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, hasta el día 27 de septiembre del presente año.Vigencia: Entra en vigencia desde el día de su publicación en el diario oficial, hasta el día 7 de septiembre del presente año.
Estatus: En fecha 11 de junio, con 58 votos, el pleno legislativo, superó el veto del Presidente, por lo que fue enviado nuevamente para su consideración, en caso que persista su rechazo al decreto, la controversia deberá ser dirimida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).Estatus: En fecha 11 de junio, con 62 votos, el pleno legislativo aprobó el decreto 661, por lo que fue enviado al Presidente de la República para su sanción o veto.

Todas las fases deberán ajustarse al plan de gestión de prevención de riesgos ocupacionales adoptando las medidas sanitarias correspondientes.

Medidas especiales para el Transporte público de pasajeros.   Se determina el uso obligatorio para motorista y otros empleados de mascarillas y equipo de protección personal, tener dispensadores con alcohol gel a disposición de los usuarios, mantener las unidades de transporte desinfectadas y no sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.

Por último, se aclara que los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la Constitución y las leyes estarán sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes.

Leyes de la República, sancionadas y publicadas recientemente

DECRETO. No. 657 (emitido el 10 de junio por la AL – pendiente de sanción o veto por parte del presidente de la República)

El 10 de junio 2020, la asamblea Legislativa, aprobó la prórroga del decreto 649, que establecía disposiciones transitorias para la suspensión de plazos judiciales y administrativos, la prórroga se otorgaba hasta el próximo 19 de junio 2020. Sin embargo, este decreto no ha sido sancionado por el presidente de la república y actualmente los tribunales ya comenzaron a operar con personal mínimo desde el pasado jueves 11 de junio.

Anexo – Cuadro de Reactivación Económica – Decreto Ejecutivo 31

FASE 1: Reinicio de actividades económicas y sociales (del martes 16 de junio a lunes 6 de julio de 2020)

  • Industria de alimentos y bebidas.
  • Productos de limpieza e higiene.
  • Industria Textil y confección.
  • Construcción
  • Industria Metalmécanica
  • Manufactura electrónica
  • Repuestos y manufacturas de autopartes
  • Sector energía.
  • Servicios de reparación y mantenimiento
  • Industria aeronáutica
  • Operaciones en terminal de carga para exportación en general.
  • Puertos marítimos para exportación e importación de carga general y logística
  • En centros comerciales se autoriza: a) comercios en venta en línea o por teléfono, en la modalidad a domicilio o para recoger en el exterior o en los estacionamientos del centro comercial y restaurantes en la modalidad a domicilio o para recoger en el exterior o los estacionamientos del centro comercial. No se permiten actividades con fines recreativos.
  • Suministro de comidas entrega a domicilio y para llevar.
  • Servicios empresariales en línea y vía telefónica.
  • Servicios de contabilidad, auditoria y de abogacía relacionados con inversiones y comercio.
  • Servicios de imprenta.
  • Comercio de productos en línea y vía telefónica con entrega a domicilio.
  • Se habilita la modalidad por cita para los servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo odontológicas, oftalmológicas y auditivas.
  • Prestación de servicios de salud veterinarios, solo para consulta y emergencia médica.
  • Se habilita modalidad por cita para salones de belleza, peluquerías y barberías.
  • Transporte de carga, incluyendo exportación e importación.
  • Transporte privado de personal de acuerdo con los protocolos propuestos por el Viceministerio de Transporte de la siguiente manera: a) transporte particular de los empleados de los sectores habilitados; b) transporte grupal de empleados a nivel empresa/ sectorial; y c) transporte selectivo tales como taxis y vehículos privados para ese fin.
  • Sector público (órganos del Estado y alcaldías)
  • Miembros del cuerpo diplomático, cooperación, organismos internacionales y entidades humanitarias.
  • Asociaciones y gremiales empresariales.
  • Docentes administrativos pueden ir a instalaciones a preparar clases.

FASE 2: Ampliando la producción y actividades sociales (del martes 7 de julio a martes 21 de julio de 2020)

  • Sectores Fase 1
  • Industria del plástico.
  • Industria de papel y cartón.
  • Industria del calzado.
  • Industria cosmética.
  • Otras actividades de la industria manufacturera.
  • Industrias creativas.
  • Servicios profesionales
  • Servicios empresariales.
  • Centros de llamadas.
  • Bienes raíces.
  • En los centros comerciales se autoriza lo siguiente: a) Definidos en Fase 1; b) supermercados, farmacias, bancos, servicios esenciales, servicios públicos y servicios de telefonía, cable e internet; c) la operación de restaurantes y áreas de comida en espacios abiertos y cerrados, de acuerdo con los protocolos sanitarios autorizados por el ministerio de salud; d) ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías, servicios empresariales en modalidad por citas.
  • Restaurantes y cafetines de acuerdo a los protocolos sanitarios.
  • Transporte colectivo, de acuerdo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad estrictos, autorizados por el Ministerio de Salud.
  • Personas pueden salir a caminar.
  • Escuela de aviación.

FASE 3:  Nueva ampliación de las actividades económicas y sociales (del miércoles 22 de julio a miércoles 5 de agosto de 2020)

  • Sectores Fase 2.
  • Comercio al por menor y por mayor.
  • Actividades del sector informal, para lo cual el Ministerio de Salud establecerá protocolos sanitarios que deberán ser comunicados de manera colectiva por las municipalidades.
  • Salones de belleza, peluquerías y barberías sin cita previa.
  • Se permitirá apertura de establecimiento para deporte sin contacto, gimnasios y al aire libre.
  • Industria aeronáutica.
  • En los centros comerciales se autorizan las siguientes actividades: a) lo indicado en la fase 2; b) establecimientos de comercios y servicios en general; c) establecimientos para deporte sin contacto y gimnasios; d) las ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías sin necesidad de cita previa. No se permiten actividades con fines recreativos.
  • Iglesias y lugares de culto.
  • Centros privados de cuidado diario para adultos mayores y personas con discapacidad.

FASE 4: Acercándonos a la nueva normalidad (del jueves 6 de agosto al jueves 20 de agosto)

  • Sector Fase 3
  • Los espectáculos y eventos deportivos públicos en los estadios de futbol.
  • Industria aeronáutica.
  • Turismo interno e internacional.
  • Museos y sala de exposiciones.
  • Centros de convención y salas de recepciones.
  • Cines y teatros (con 50% del aforo)
  • En los centros comerciales se autorizan los siguientes negocios: a) lo indicado en la fase 3; b) la operación de espectáculos; c) cines con una capacidad máxima del 50%.

FASE 5: Nueva Normalidad (a partir del viernes 21 de agosto de2020)

  • Se permitirán todas las actividades que no se encuentren operando en la Fase  4.

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