Informe actualizado al 19 de mayo de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional – Decretos Ejecutivos y Legislativos asociados medidas económicas que el Órgano Ejecutivo presenta a la Asamblea Legislativa

Órgano Ejecutivo – Decretos Ejecutivos

DECRETO EJECUTIVO No. 18 (suspendido por la Sala de lo Constitucional y recientemente derogado por el Ejecutivo)

En fecha 16 de mayo, el Presidente Nayib Bukele, decretó Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19, por el periodo de 30 días, con la finalidad de extender las medidas de prevención y contención de la pandemia.

Dicho Decreto ha sido objeto de diferentes críticas, puesto que la Asamblea Legislativa es el órgano competente para emitir el Estado de Emergencia Nacional, sin embargo, el órgano ejecutivo ha fundamentado que dicha facultad se encuentra amparada en la Ley de Protección Civil, que establece que “En caso que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el Presidente de la República decretar Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al órgano legislativo”.  En fecha 18 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la Fiscalía General de la República en contra de dicho decreto ejecutivo 18, y ordenó como medida cautelar, la suspensión inmediata y provisional de los efectos de dicho instrumento publicado en el diario oficial N°99, tomo 427 del 16 de mayo 2020.

DECRETO EJECUTIVO No. 19 (vigente)

En fecha 19 de mayo, el Presidente Nayib Bukele, en base al art. 24 inciso segundo, de la ley de protección civil, prevención y mitigación de desastres, emitió nuevo decretó de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, por un periodo de 15 días después de su vigencia, dicho decreto publicado en el D.O. 427, numero 101, de la misma fecha.

El mismo, declara estado de emergencia en todo el territorio de la Republica, para contrarrestar las consecuencias adversas originadas por la pandemia, y señala que con el fin de velar por conservación y restablecimiento de la salud, las instituciones públicas y privadas, así como los particulares en general, deberán acatar las disposiciones que sean necesarias para atender la emergencia, emitidas por las entidades administrativas dentro del marco de sus respectivas competencias.

Esta nueva normativa, deroga el decreto ejecutivo 18, recientemente suspendido en sus efectos por parte de la Sala de lo Constitucional.

DECRETO EJECUTIVO No. 26 (vigente)

El órgano ejecutivo, emitió el 19 de mayo, Decreto Ejecutivo 26 que establece una nueva cuarentena obligatoria desde el miércoles 20 de mayo hasta el sábado 6 de junio.  

El decreto define que tanto las personas provenientes del extranjero que ingresen al país, como aquellas consideradas nexos epidemiológicos o que incumplan el resguardo domiciliar sin justificación y se cataloguen como caso sospechoso o expuesto a un posible contagio, deberán someterse a una cuarentena de 15 días que, dependiendo de la evaluación del centro de salud, podrá llevarse a cabo en casa o en un centro de contención.

El decreto también habilita a los cuerpos de seguridad pública a trasladar a las personas que incumplan la cuarentena, a un centro de salud para aplicar la prueba del COVID-19 en un plazo de 12 horas. Quienes resulten confirmados con el virus, serán ingresados a las zonas de aislamiento de los centros de contención autorizados. En ningún caso, se trasladarán personas sospechosas o con nexos a un centro con casos positivos de Coronavirus.

En relación a las medidas de circulación de particulares para la adquisición de alimentos o medicinas, así como transacciones en agencias de bancos, se otorga el siguiente calendario, conforme al último dígito de su DUI, pasaporte o carnet de residencia:

Numero de terminación del documento

Días habilitados

0 – 1 – 2

Sábado 23 de mayo, miércoles 27 de mayo, domingo 31 de mayo y jueves 04 de junio 2020.

3 – 4

Miércoles 20 de mayo, domingo 24 de mayo, jueves 28 de mayo, lunes 01 de junio y viernes 05 de junio 2020.

5 – 6

Jueves 21 de mayo, lunes 25 de mayo, viernes 29 de mayo y martes 02 de junio de 2020.

7 – 8 – 9

Viernes 22 de mayo, martes 26 de mayo, sábado 30 de mayo, y miércoles 3 de junio 2020.

Se mantienen las mismas autorizaciones de circulación para todo el personal estatal que trabaja en atención a la pandemia y órganos primarios y de segundo nivel del Estado; así mismo se permite circulación personas que tengan a cargo el cuido de adultos mayores y niños; circulación de personas para adquirir alimentos, medicinas y/o atención medica; medios de prensa y comunicación, sector agropecuario,  sector financiero, seguros, AFPs, seguridad privada, personal de mantenimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía; y empleados y contratistas de las empresas e industrias de las actividades autorizadas mediante dicho decreto.

Actividades, productos y servicios permitidos:

  • Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
  • Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas.
  • Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. La industria cosmética no puede laborar.
  • Laboratorios clínicos.
  • Transporte privado de personal. La Administración Pública y los empleadores privados autorizados para funcionar, deberán proveer el transporte a sus trabajadores. El Gobierno brindará a todas las personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y otras enfermedades análogas, transporte gratuito desde su casa al hospital y viceversa.
  • Agroindustria y su cadena de distribución.
  • Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca
  • Servicios de transporte de carga para las actividades autorizadas.
  • Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas; como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución; exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada anteriormente, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas.
  • Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
  • Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.
  • Insumos para la agricultura.
  • Productos de limpieza e higiene, tales como: pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.
  • Insecticidas y pesticidas.
  • Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.
  • Servicios de construcción e ingeniería civil, únicamente para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno, desastres naturales y cualquier otra obra que autorice el Ministerio de Obras Públicas.
  • Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.
  • Servicios de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica.
  • Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.
  • Medios de comunicación y prensa.
  • Servicios de funerarias y cementerios.
  • Los servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, así como mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos.
  • Actividades de salud, alimentos, bebidas y agua embotellada, incluyendo sus cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución, así como las actividades comerciales e industriales, relativas a servicios y productos que se consideren esenciales, por el Ministerio de Salud, para la atención de esta emergencia.

Actividades comerciales e industriales no autorizadas

  • La industria cosmética.
  • El transporte público de pasajeros. Las unidades podrán circular únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado.
  • Cadenas y franquicias que operen como panaderías.
  • Industrias de elaboración de productos considerados boquitas, snacks, golosinas o alimentos no perecederos excluidos de las actividades autorizadas.
  • Industrias de elaboración de bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
  • Cualquier otra actividad que no esté mencionada para operar en dicho decreto.

Otras medidas de contención

  • Se suspende la apertura al público de todos los restaurantes. Sólo se permitirá la modalidad a domicilio.
  • En los centros comerciales, sólo podrán abrir los supermercados, farmacias y bancos que tengan entrada y salida directamente a la calle o al estacionamiento.

También se suspende la apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos para eventos como cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones y días festivos

Órgano Legislativo – Decretos Legislativos aprobados recientemente

DECRETO No. 645 (no sancionada y advertida mediante redes a ser vetada por el Órgano Ejecutivo)

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y LA REANUNDACIÓN DE LABORES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

Objeto:  Establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector público y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos. Se dispone que durante los primeros quince días de vigencia de esta ley se deberán adoptar las medidas para procurar las salidas de las residencias o de servicios que sean estrictamente necesarias y para el cumplimiento de las responsabilidades, además de ello, el decreto tiene una duración de 120 días (4 meses).

Medidas para garantizar la protección de Derechos Humanos:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar cinco días después de la entrada en vigencia, un plan de repatriación de los salvadoreños que se encuentren en el exterior.
  • Implementa la creación del Comité Interinstitucional y Multidisciplinario contralor de políticas públicas en la pandemia y determina la obligación a las instituciones públicas de entregar toda la información que solicite el Comité en virtud de las acciones realizadas por la pandemia.
  • Se establece que el Órgano Ejecutivo deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población, para satisfacer las necesidades mínimas de una alimentación adecuada, así como el suministro y abastecimiento de agua potable.
  • Las actividades académicas, escolares y universitarias se encuentran suspendidas de manera presencial, hasta que el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología lo indique.
  • Se permite habilitar el uso de los Documentos de Identidad personal, tarjetas de circulación, licencias de conducir, residencias temporales o definitivos, entre otros, que se encuentren vencidos.
  • Se reconoce la vigencia de los planes de pago establecidos para diferir la cancelación de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del presente año.

Medidas para garantizar los derechos laborales:

  • Garantiza la estabilidad laboral para todas las personas que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas no transmisibles, entre otros.
  • Se mantiene la estabilidad laboral para aquellas personas que se encuentran cumpliendo cuarentena ordenada por la autoridad de salud competente o que se ve imposibilitada por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país.
  • No se podrá cerrar ningún centro de trabajo sin haber seguido el debido proceso legal y por las causas que la ley regula.
  • Se establecen los elementos básicos que debe contener el Programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales y la implementación de modalidades de trabajo.
  • En el mismo sentido se autoriza a la Administración Pública para que pueda suspender labores de empleados del sector público y municipal y en relación a los plazos procesales se suspenden durante quince días a partir de la vigencia de este decreto.

Lineamientos para el Plan de Reactivación de la Economía:

  • La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministra de Economía y Ministro de Salud, deberán presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar en un plazo de cinco días después de la entrada en vigencia de este decreto un “´Plan de Regreso Seguro y progresivo de actividades sociales y económicas” debiendo seguir todos los protocolos establecidos. Se determinan 4 fases de apertura gradual de la economía en el siguiente sentido:
  • FASE 1: (Del día 8 al 30) Todas las actividades laborales y económicas podrán volver a realizarse en los términos graduales permitidos antes de la emergencia, aún sin la presentación del plan previsto.

Se mantienen suspendidas las actividades presenciales de educación, espectáculos públicos y eventos deportivos, transporte recreativo, ferias, fiestas patronales, espacios cerrados de atención en restaurantes y cafetines (se mantiene abierto a domicilio y para llevar), iglesias y lugares de culto, salas de recepción, museos y salas de exposiciones, centros de convenciones, cines y teatros, gimnasios, piscinas, salones de belleza y peluquerías (salvo modalidad por cita), casinos y loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros, bares y discotecas, entre otros.

FASE 2:  (Del día 31 al 51) Se permite la apertura de las iglesias, lugares de culto, guardando las buenas prácticas sanitarias y se limitan la mayoría de las actividades de la Fase 1.

FASE 3: (Del día 52 al 72) El área de trabajo deberá ser de 1.5 metros cuadrados por persona y se permitirá abrir iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepción al 50% de su capacidad. Se mantienen suspendidas parte de las actividades de la fase 1 como actividades presenciales de educación, transporte turístico y recreativo, ferias, fiestas patronales, cines, teatros, piscinas, deportes de contacto, casinos, loterías, parques acuáticos y turicentros en lo que respecta atención al público, discotecas y espectáculos y eventos deportivos, excepto estadios de futbol con medidas de distanciamiento social de 2 metros,

FASE 4: (Del día 73 al 120) Se mantienen lo dispuesto en la Fase 1, en relación a que todos los centros de trabajo, públicos y privados deberán ajustar sus programas de prevención de riesgos ocupacionales y la estabilidad laboral para grupos vulnerables; además el área del lugar de trabajo deberá ser, como mínimo 1.5 metros cuadrados por persona.

Todas las fases deberán ajustarse al plan de gestión de prevención de riesgos ocupacionales adoptando las medidas sanitarias correspondientes, de igual manera se mantiene la protección para personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

Lo anteriormente dispuesto podrá ser sujeto a reforma, en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico que la pandemia presente, pero ello solo podrá hacerse por decreto legislativo, bajo ninguna circunstancia podrá realizarse por medio de decretos ejecutivos. El Ministerio de Educación tiene la potestad de normar la reanudación de las actividades académicas.

Medidas especiales para el Transporte público de pasajeros.  Las presentes medidas son de aplicación para el transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y transporte especial de pasajeros, y se determina el uso obligatorio para motorista y otros empleados de mascarillas y todo el equipo de protección necesario y no sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.

Por último, se aclara que los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la Constitución y las leyes estarán sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes.

Vigencia: Esta ley es de orden público y tiene carácter especial sobre cualquier otra que la contrarié, su vigencia será de 120 días después de su entrada en vigencia.

NOTA: Luego de la aprobación de dicha Ley, el Presidente de la República, Nayib Bukele, anunció por medio de su cuenta de twitter que vetaría el decreto.

Leyes de la República, sancionadas y publicadas recientemente

DECRETO 639. (estuvo vigente hasta el 19 de mayo 2020)

LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 7 de mayo 2020. – y sustenta las medidas extraordinarias de cuarentena domiciliar emitidas mediante decretos ejecutivos.

DECRETO 640. (Vigente)

LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE GESTIONE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $1,000,000,000.00. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 5 de mayo.

DECRETO 641. (Vigente)

LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO SALVADOREÑO. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 5 de mayo.

DECRETO No. 643 (Vigente)

NUEVO PROYECTO DE LEY PARA FACILITAR EL CUMPIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 15 de mayo.

DECRETO 644 (vigente hasta el 24 de mayo 2020)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DE LA LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 16 de mayo 2020.

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