Informe actualizado al 06 de mayo de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional – Decretos Ejecutivos y Legislativos asociados medidas económicas que el Órgano Ejecutivo presenta a la Asamblea Legislativa

Órgano Ejecutivo – Decretos Ejecutivos

DECRETO EJECUTIVO N° 22 (vigente)

En fecha 6 de mayo, el Ministro de Salud, Francisco Alabí emitió el decreto ejecutivo No. 22, denominado “Habilitaciones previstas en el art. 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19”, el cual deroga el Decreto 21 y tendrá una vigencia de quince días contados a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El Decreto tiene por objeto establecer:

  • Las causas adicionales a las previstas en el artículo 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 para poder circular y establecer los procedimientos para su implementación.
  • Los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar mientras dure la vigencia de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19.

Con respecto a los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar mientras dure la vigencia de la Ley de Regulación para el Aislamiento, básicamente se mantienen los mismos sectores primarios como alimentación, productos farmacéuticos, servicios médicos, energía eléctrica, comunicaciones y agua potable entre otros, los cuales están descritos de forma taxativa en el artículo 3 del decreto ejecutivo en comento.

Es importante advertir que toda actividad que no se encuentre enumerada en dicha norma, no estará habilitada para operar, en ninguna de sus modalidades, ya sea venta libre, locales o a domicilio. Adicionalmente el mismo artículo 3, suspende expresamente las siguientes actividades comerciales e industriales:

  • Transporte público de pasajeros;
  • Alimentos considerados como boquitas, snacks o golosinas, alimentos no perecederos no listados en el mismo artículo, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas;
  • La industria cosmética;
  • Cadenas y franquicias de panaderías.

Por otra parte, el artículo 5 establece medidas de contención en el ámbito industrial, establecimientos y actividades recreativas, y de igual manera suspende expresamente los siguientes rubros:

  • Se suspende la apertura al público de todos los restaurantes, incluyendo la modalidad para llevar, solo podrán funcionar en la modalidad a domicilio.
  • Las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos, a excepción de cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares. Está suspendido su transporte y distribución.
  • La apertura de centros comerciales, exceptuándose los supermercados, farmacias y bancos que se encuentren dentro de ellos y que tengan acceso directo a la calle o al estacionamiento.
  • La apertura al público de floristerías, pastelerías, y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo, como cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones y días festivos.

Entre otros, aspectos novedosos para la circulación de particulares el nuevo decreto se menciona lo siguiente:

  • Las personas que tengan justificación para circular, no podrán movilizarse del municipio de su residencia a otro municipio, salvo para dirigirse a su lugar de trabajo, o en el caso en que residan en municipios donde no hay mercados o supermercados podrán acudir al municipio más cercano solo para comprar alimentos. Las autoridades deberán verificar dicha circunstancia, a través de las autoridades municipales.
  •  Para el abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o transacciones en agencias de bancos, se segmentará a la población conforme a la terminación del último digito de su Documento Único de Identidad, pasaporte o carné de residente para extranjeros, quedando habilitados de la siguiente manera:
Numero de terminación del documentoDías habilitados
0 – 1 – 2jueves 7, lunes 11, viernes 15 y domingo 17 de mayo de 2020
3 – 4viernes 8, martes 12, sábado 16 y martes 19 de mayo de 2020
5 – 6sábado 9, miércoles 13, domingo 17 y jueves 21 de mayo 2020
7 – 8 – 9domingo 10, jueves 14, lunes 18 y miércoles 20 de mayo 2020
  •  Los supermercados, farmacias y bancos tendrán la responsabilidad de exigir y verificar que el número de DUI, pasaporte o carné de residente de sus clientes correspondan al día en que realizan sus compras o transacciones; en el caso de aquellas personas que no cuenten con DUI, podrán circular con la certificación extendida por el Registro Nacional de Personas Naturales.

Órgano Legislativo – Decretos Legislativos aprobados recientemente

DECRETO N° 634.

PROYECTO DE PRÓRROGA PARA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 593, JUNTO CON SUS REFORMAS.

  • Con el propósito que la Administración Pública continúe desarrollando las actividades de salud, protección, contención, erradicación y demás medidas que se han venido implementando para hacer frente a la pandemia COVID-19, se ha prorrogado de la vigencia del Decreto Legislativo No. 593, junto con sus reformas por el plazo de 15 días, vigente hasta el 16 de mayo.

DECRETO N° 635 – DECRETO VETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL 4 DE MAYO Y NOTIFICADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 6 MAYO

PROYECTO DE LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA FACILITAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL DICTAMEN FISCAL EN EL MARCO DE EMERGENCIA POR COVID-19.

  • El presente decreto tiene por objeto prorrogar el plazo para presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, a todos aquellos sujetos pasivos que estén clasificados como medianos o como otros contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, así como personas naturales no inscritas como contribuyentes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, correspondiente al ejercicio impositivo del año dos mil diecinueve, hasta el día treinta de junio del año dos mil veinte, lo cual no causará multas.

DECRETO N° 639

PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19.

  • El objeto es desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
  • Se declara a todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19, por lo cual toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar, solo podrá salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por este decreto.
  • Serán personas sujetas a cuarentena:
  • Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, mientras dure la emergencia sanitaria nacional dictada por la autoridad de salud.
  • Las personas que hayan incumplido el resguardo domiciliar sin justificación y luego de haber sido evaluadas por el personal médico, se cataloguen como casos sospechosos o que hayan estado expuestos a un posible contagio.
  • Las personas definidas como nexos epidemiológicos.

DECRETO N° 640

PROYECTO DE LEY, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, PARA QUE GESTIONE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $1,000,000,000.00.

El destino que tendrán estos recursos es el siguiente:

  • SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$600,000,000.oo) para constituir un Fideicomiso para Impulsar la Recuperación económica de las empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y empresas informales, todos afectados por la crisis del COVID-19, el cual será creado mediante Decreto Legislativo y cuyo Fiduciario será el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). Los fondos del Fideicomiso estarán destinados a los siguientes rubros:
  • CIENTO CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,000,000.oo), destinados al Programa de Subsidio para los Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa, registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y afectadas por la crisis del COVID-19.
  • TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$360,000,000.oo) para un Programa de Otorgamiento de Crédito, fundamentalmente en línea de capital de trabajo para las empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que han sido afectadas por el COVID-19; con prioridad en las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100,000,000.oo) para un Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica y quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional o sistema financiero cooperativo y que tengan categoría de riesgo crediticio A o B al veintinueve de febrero de dos mil veinte, y que han sido afectadas por el COVID-19.
  • CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$400,000,000.oo) destinados para reforzar el Presupuesto General del Estado, de la siguiente manera:
  • CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.oo) para el pago a los exportadores de la devolución del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios.
  • TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000,000.oo) destinados al pago de obligaciones de proveedores del sector privado del Estado de El Salvador.

DECRETO N° 641 –

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO SALVADOREÑO:

  • Tiene por objeto establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño, provocado por la pandemia COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.
  • Se creará el Programa de Subsidio para los Empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus consecuencias, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL y que los patronos cumplan con ciertos requisitos. El programa de subsidio para empleados será equivalente al 50% de la nómina mensual de los patronos establecidos, que cumplan con las condiciones; el subsidio tendrá vigencia durante un periodo máximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de $22,500 de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de $45,000. El beneficio citado será hasta un máximo de $500 por empleado. Los criterios para aplicar son:
    • Los patronos que contaran con menos de cien (100) empleado reportados en la última planilla presentada entre diciembre 2019 y febrero 2020.
    • Haber tenido ingresos por ventas brutas en el año 2019, declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto en el año 2018, por un cantidad igual o menor a Siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
  • Otro aspecto que contempla es que, por mutuo acuerdo entre patrono y empleado, se pueden otorgar el goce de vacaciones en un solo periodo o parciales.
  • Finalmente propone la creación del programa de otorgamiento de créditos en línea de capital de trabajo para empresas registradas en el ISSS.

Otros documentos de interés aprobados por el Pleno Legislativo

En sesión plenaria de fecha 30 de abril, con 56 votos a favor y 12 en contra se superó el veto del Presidente de la República Nayib Bukele, en relación al Decreto 632 “Ley Especial Para Proteger Los Derechos de Las Personas Durante El Estado de Emergencia Decretado por la Pandemia COVID-19”

 Además de ello, con 60 votos se superó el veto del Presidente de la República Nayib Bukele, en relación al Decreto 621 “Disposiciones Transitorias para Regular el Retorno de los Salvadoreños que al Momento de la Declaración de Emergencia por la Pandemia del COVID-19 se encontraban fuera del país”.

 Por tanto, de conformidad a la Constitución, ahora el Presidente Nayib Bukele puede recibir nuevamente el decreto, sancionarlo y mandarlo a publicar, o en su defecto enviarlo a resolución de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que los decretos son inconstitucionales, para que sea ésta quien decida sobre la controversia entre ambos órganos.

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