Informe actualizado al 01 de junio de 2020, relativo al Estado de Emergencia Nacional – Decretos Ejecutivos y Legislativos asociados medidas económicas que el Órgano Ejecutivo presenta a la Asamblea Legislativa

Órgano Ejecutivo – Decretos Ejecutivos

DECRETOS EJECUTIVOS No. 18 Y 19 (suspendidos por la Sala de lo Constitucional y recientemente derogado por el Ejecutivo)

En fecha 16 y 19 de mayo se emitieron los decretos 18 y 19 respectivamente, por medio de los cuales el Presidente Nayib Bukele, decretó Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19, con la finalidad de extender las medidas de prevención y contención de la pandemia.

Dichos Decretos han sido objeto de diferentes críticas, puesto que la Asamblea Legislativa es el órgano competente para emitir el Estado de Emergencia Nacional, sin embargo, el órgano ejecutivo ha fundamentado que dicha facultad se encuentra amparada en la Ley de Protección Civil, que establece que “En caso que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podrá el Presidente de la República decretar Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al órgano legislativo”.  

En fecha 18 y 22 de mayo 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió resoluciones en el proceso de inconstitucionalidad 63-2020, en contra de los decretos ejecutivos 18 y 19, y ordenó como medidas cautelares, la suspensión inmediata y provisional de los efectos de dichos instrumentos. Adicional a ello, utilizo la figura de la Reviviscencia de la Norma para dotar de vigencia hasta el pasado 29 de mayo, al decreto Legislativo 593 emitido por la AL el 14 de marzo 2020.

DECRETOS EJECUTIVOS No. 22 (vigente)

El domingo 31 de mayo 2020, El presidente de la Republica, a solicitud del Ministerio de Gobernación, Decreto nuevamente Estado de Emergencia Nacional por la Tormenta tropical AMANDA. – decreto publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, tomo 427.

DECRETO EJECUTIVO No. 26 (vigente)

El órgano ejecutivo, emitió el 19 de mayo, Decreto Ejecutivo 26 que establece una nueva cuarentena obligatoria desde el miércoles 20 de mayo hasta el sábado 6 de junio.  El decreto define que tanto las personas provenientes del extranjero que ingresen al país, como aquellas considerados nexos epidemiológicos o que incumplan el resguardo domiciliar sin justificación y se cataloguen como caso sospechoso o expuesto a un posible contagio, deberán someterse a una cuarentena de 15 días que, la cual dependiendo de la evaluación del centro de salud, podrá llevarse a cabo en casa o en un centro de contención.

En relación a las medidas de circulación de particulares para la adquisición de alimentos o medicinas, así como transacciones en agencias de bancos, se otorga el siguiente calendario, conforme al último dígito de su DUI, pasaporte o carnet de residencia:

Numero de terminación del documento

Días habilitados

0 – 1 – 2

Sábado 23 de mayo, miércoles 27 de mayo, domingo 31 de mayo y jueves 04 de junio 2020.

3 – 4

Miércoles 20 de mayo, domingo 24 de mayo, jueves 28 de mayo, lunes 01 de junio y viernes 05 de junio 2020.

5 – 6

Jueves 21 de mayo, lunes 25 de mayo, viernes 29 de mayo y martes 02 de junio de 2020.

7 – 8 – 9

Viernes 22 de mayo, martes 26 de mayo, sábado 30 de mayo, y miércoles 3 de junio 2020.

Se mantienen las mismas autorizaciones de circulación para todo el personal estatal que trabaja en atención a la pandemia y órganos primarios y de segundo nivel del Estado; así mismo se permite circulación personas que tengan a cargo el cuido de adultos mayores y niños; circulación de personas para adquirir alimentos, medicinas y/o atención medica; medios de prensa y comunicación, sector agropecuario,  sector financiero, seguros, AFPs, seguridad privada, personal de mantenimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía; y empleados y contratistas de las empresas e industrias de las actividades de primera necesidad que estén autorizadas taxativamente en el art. 10 de dicho decreto.

DECRETO EJECUTIVO No. 27 (vigente)

El órgano ejecutivo, emitió el 31 de mayo, Decreto Ejecutivo 27 en el ramo de salud, por medio del cual reforma transitoriamente el Art. 10 del decreto ejecutivo 26, en el sentido de autorizar la operación de ferreterías al 40% de su personal, en todo el territorio nacional, por un periodo de cinco días hasta el próximo 4 de junio. Decreto publicado en el Diario Oficial en la misma fecha de su emisión, tomo 427.

IMPORTANTE: El mismo decreto reforma transitoriamente el art. 11 del decreto ejecutivo 26, en el sentido de autorizar la circulación de las personas independientemente del ultimo digito de su DUI, para efectos de aprovisionarse de lo que su familia requiera en las ferreterías y farmacias, para realizar adecuaciones o reparaciones de sus viviendas y suplir necesidades de medicamentos.

DECRETO EJECUTIVO No. 28 (vigente)

El órgano ejecutivo, emitió el 31 de mayo, Decreto Ejecutivo 28 en el ramo de salud, por medio del cual reforma transitoriamente el Art. 9 del decreto ejecutivo 26, en el sentido de autorizar la libre circulación de las personas que se dedican a la albañilería, carpintería y electricistas por un periodo de 5 días, el cual vence el próximo 4 de junio 2020. Decreto publicado en el Diario Oficial en la misma fecha de su emisión, tomo 427.

De igual manera, reforma transitoriamente el Art. 10 del decreto ejecutivo 26, en el sentido de autorizar la operación de fábricas de camas y colchonetas en todo el territorio nacional, por un periodo de cinco días, finalizando el próximo 4 de junio 2020, quienes deberán operar al 40% de su personal.

Órgano Legislativo – Decretos Legislativos aprobados recientemente

DECRETO No. 648 (No sancionada y advertida mediante redes a ser observada o vetada por el Órgano Ejecutivo)

LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19, ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIDA, LA SALUD Y REAPERTURA DE LA ECONOMÍA.

Objeto:  Establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector público y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos.

Se dispone que a partir del día 8 de junio se habilitaran las actividades del sector privado con las medidas y fases desarrolladas en la presente ley, mientras que el sector público se incorporará a sus actividades el día 15 de junio.

Se mantienen las siguientes medidas laborales:

  • Garantiza la estabilidad laboral para todas las personas que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas no transmisibles, entre otros.
  • Se mantiene la estabilidad laboral para aquellas personas que se encuentran cumpliendo cuarentena ordenada por la autoridad de salud competente o que se ve imposibilitada por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país.
  • No se podrá cerrar ningún centro de trabajo sin haber seguido el debido proceso legal y por las causas que la ley regula.
  • Se establecen los elementos básicos que debe contener el Programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales y la implementación de modalidades de trabajo.
  • En el mismo sentido se autoriza a la Administración Pública para que pueda suspender labores de empleados del sector público y municipal y en relación a los plazos procesales se suspenden durante quince días a partir de la vigencia de este decreto.

Actividades, productos y servicios permitidos, desde la vigencia de este decreto hasta el 8 de junio y su eventual prórroga:

  • Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
  • Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas, auditivas y tratamiento de enfermedades crónicas.
  • Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. La industria cosmética no puede laborar.
  • Laboratorios clínicos.
  • Transporte privado de personal. El transporte público de pasajeros podrá circular únicamente para movilizar al personal de salud pública, clínicas y hospitales privados debidamente identificados.
  • Agroindustria y su cadena de distribución.
  • Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca
  • Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el presente decreto.
  • Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas; como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares, boquitas, snacks, golosinas, bebidas carbonatadas y ferreterías así como su cadena de distribución.
  • Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
  • Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.
  • Insumos para la agricultura.
  • Productos de limpieza e higiene, tales como: pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.
  • Insecticidas y pesticidas.
  • Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.
  • Servicios de construcción e ingeniería civil, únicamente para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno, desastres naturales y cualquier otra obra que autorice el Ministerio de Obras Públicas.
  • Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.
  • Servicios de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica.
  • Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.
  • Medios de comunicación y prensa.
  • Servicios de funerarias y cementerios.
  • Los servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, así como mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos.

Lineamientos para el Plan de Reactivación de la Economía:

La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministra de Economía y Ministro de Salud, deberán presentar a la Asamblea Legislativa, a más tardar en un plazo de diez días después de la entrada en vigencia de este decreto un “´Plan de Regreso Seguro y progresivo de actividades sociales y económicas” debiendo seguir todos los protocolos establecidos. Se determinan 4 fases de apertura gradual de la economía en el siguiente sentido:

FASE 1: El sector privado iniciará labores con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley el día 8 de junio y el sector público iniciará el día 15 de junio, dicha fase finalizará el día 4 de julio.

Se mantienen suspendidas las actividades presenciales de educación, espectáculos públicos y eventos deportivos, transporte recreativo y turístico, ferias, fiestas patronales, espacios cerrados y abiertos de atención en restaurantes y cafetines (se mantiene abierto a domicilio y para llevar), iglesias y lugares de culto, salas de recepción, museos y salas de exposiciones, centros de convenciones, cines y teatros, gimnasios, piscinas, salones de belleza y peluquerías (salvo modalidad por cita), establecimientos de deportes de contacto, casinos y loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros, bares y discotecas.

FASE 2:  La segunda fase inicia desde el 5 de julio al 24 de julio. Se permite la apertura de las iglesias, lugares de culto, guardando las buenas prácticas sanitarias, los restaurantes, cafetines y en general lugares de servicio de alimentos deberán de mantener una separación entre meses al menos de dos metros, atendiendo a grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio físico; se limitan la mayoría de las actividades de la Fase

FASE 3: La tercera fase está compuesta del día 25 de julio hasta el día 13 de agosto.  El área de trabajo deberá ser de 1.5 metros cuadrados por persona y se permitirá abrir iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepción al 50% de su capacidad. Se mantienen suspendidas partes de las actividades de la fase 1 como actividades presenciales de educación, transporte turístico y recreativo, ferias, fiestas patronales, cines, teatros, piscinas, deportes de contacto, casinos, loterías, parques acuáticos y turicentros en lo que respecta atención al público, discotecas, espectáculos y eventos deportivos, excepto estadios de futbol con medidas de distanciamiento social de 2 metros.

FASE 4: La Fase 4 inicia desde el día 14 de agosto en adelante.  Se mantiene parte de lo dispuesto en la Fase 1, en relación a que todos los centros de trabajo, públicos y privados deberán ajustar sus programas de prevención de riesgos ocupacionales y la estabilidad laboral para grupos vulnerables; además el área del lugar de trabajo deberá ser, como mínimo 1.5 metros cuadrados por persona.

Todas las fases deberán ajustarse al plan de gestión de prevención de riesgos ocupacionales adoptando las medidas sanitarias correspondientes.

Medidas especiales para el Transporte público de pasajeros.   Se determina el uso obligatorio para motorista y otros empleados de mascarillas y equipo de protección personal, tener dispensadores con alcohol gel a disposición de los usuarios, mantener las unidades de transporte desinfectadas y no sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehículo.

Por último, se aclara que los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la Constitución y las leyes estarán sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes.

Vigencia: Esta ley es de orden público y tiene carácter retroactivo, y entrara en vigencia el día de su publicación en diario oficial, y sus efectos concluirán el veintisiete de septiembre del presente año

NOTA: Luego de la aprobación de dicha Ley, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció por medio de su cuenta de Twitter que la ley no ha sido sancionada y que por tanto no es una ley vigente.

DECRETO 649 (Emitido por la AL el 31 de mayo 2020)

El 31 de mayo 2020, la asamblea Legislativa, aprobó disposiciones transitorias para la suspensión de plazos judiciales y administrativos por el plazo de 10 días.  La vigencia de este decreto llega hasta el próximo 10 de junio – Dicho decreto se encuentra pendiente de ser sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial.

DECRETO 650 (Emitido por la AL el 31 de mayo 2020)

El 31 de mayo 2020, la asamblea Legislativa, aprobó el incremento del Presupuesto General del Estado en 389 Millones de dólares, para de la emergencia COVID – 19 y de la Tormenta Tropical Amanda. Dicho incremento se registrará en la Sección A del presupuesto general de Estado, en el apartado II, INGRESOS,  Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 contratación de empréstitos Externos, fuente especifica 31404 de Organismos Multilaterales.

La distribución se orientará de la siguiente manera: US$ 53,000,000.00 para el Fondo de Prevención y Mitigación de desastres FOPRIMID y US$ 336,000,000.00 para atención a la emergencia, recuperación y reconstrucción económica del país.

Leyes de la República, sancionadas y publicadas recientemente

DECRETO 593. (estuvo vigente hasta el 29 de mayo 2020)

LEY DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID 19.

 

DECRETO 639. (estuvo vigente hasta el 19 de mayo 2020)

LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 7 de mayo 2020. – y sustenta las medidas extraordinarias de cuarentena domiciliar emitidas mediante decretos ejecutivos.

 

DECRETO 641. (Vigente)

LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO SALVADOREÑO. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 5 de mayo.

 

DECRETO No. 643 (Vigente)

NUEVO PROYECTO DE LEY PARA FACILITAR EL CUMPIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19. Sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial en fecha 15 de mayo.

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